CONSECUENCIAS POR NO RECONOCER EL IMPUESTO DIFERIDO

El reconocimiento del impuesto diferido demanda el conocimiento tanto de los criterios estipulados en el estándar internacional, como los criterios de medición para los activos y pasivos, en la normativa fiscal. En algunas jurisdicciones, el impuesto diferido no se tiene en cuenta para efectos fiscales, y algunos cuestionan las consecuencias de una omisión en su reconocimiento.

Las decisiones que se toman, a partir de los estados financieros, pueden afectarse si estos no reflejan la realidad de la empresa. En esta oportunidad queremos compartir, algunas de las consecuencias que podría acarrear la omisión en el reconocimiento del impuesto diferido.

Afecta las decisiones de los usuarios de la información financiera.

 

Reconocer el impuesto diferido oportunamente no es optativo. La norma dice en el párrafo 29.7 de la NIIF para Pymes:

 

Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de ese importe en libros vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si esta recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, esta sección exige que la entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos (activo por impuestos diferidos).

 

El preparador de la información financiera, debe reconocer el impuesto diferido siempre que haya lugar a ello, de lo contrario, podría afectar las decisiones de los usuarios de la información financiera.

 

El formato lo define cada entidad

Cada entidad debe hacer uso del juicio profesional, para diseñar el formato y el orden de las partidas. Es importante tener en cuenta el principio de uniformidad, necesario para que la información sea comparable y útil para la toma de decisiones.

Lo anterior implica, que, si definimos un formato y orden específico para las partidas, lo debemos conservar a través del tiempo. Si en algún momento cambiamos el formato y el orden en el que presentamos la información, este asunto lo debemos tratar como un cambio en política contable; es decir, de forma retroactiva, para no perder la uniformidad y comparabilidad de las cifras.

Suponga ud que en el año uno, la entidad reconoció ingresos por mediciones a valor razonable de activos biológicos, entonces el ingreso hace parte de la utilidad contable disponible para distribución en el año uno. Los animales aun no se han vendido. La legislación tributaria del país, no acepta los ingresos sino hasta que efectivamente la venta se realice, y es entonces cuando se graban con impuestos.

El contador público debía reconocer un pasivo por impuesto diferido, pero no lo hizo.

En el año dos ingresan nuevos socios. Ese año los animales son vendidos y por lo tanto se debe liquidar y pagar el impuesto correspondiente. Como no se reconoció el impuesto diferido en el año uno, como correspondía, entonces termina afectando la utilidad contable del año dos y por lo tanto los dividendos a repartir.

 

Los socios que ingresaron a la empresa en el año dos, pueden reclamar por fraude financiero y el contador público tendría que responder, el motivo por el cual, no reconoció el impuesto diferido cuando debía.

Otros casos

La partida de impuesto diferido es por lo general, materialmente importante. Su omisión puede desvirtuar los indicadores financieros de rentabilidad, endeudamiento, etc; y por lo tanto tiene la capacidad de afectar las decisiones de otros actores, como bancos, proveedores, clientes, inversionistas etc.

Recordemos que el reconocimiento del impuesto diferido no es optativo, es una exigencia del estándar internacional.

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