CONTROL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS BAJO NIIF
¿Cuándo se considera que una entidad controla otra?
El estándar define el criterio general en los siguientes términos:
¨Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta¨. (Párrafo 6 NIIF 10)
El ejemplo típico es la sociedad A (matriz) que compra más del 50% de las acciones en la sociedad B (subsidiaria) con sus derechos de voto en la asamblea; por lo tanto, tiene derecho a tomar decisiones (control) que afectan la ganancia de la participada (subsidiaria) y mejorar o empeorar los rendimientos a los que tiene derecho (dividendos).
Elementos a tener en cuenta para evaluar la existencia de control.
Son tres los elementos que debe reunir un inversor para determinar si efectivamente tiene el control sobre otra entidad, según lo establecido en el párrafo 7 de la NIIF 10.
- a) Podre sobre la participada.
El poder implica la capacidad de tomar las decisiones operativas y financieras importantes de la otra empresa. Por ejemplo; la facultad de comprar o vender activos, disponer de ellos, gestionar los instrumentos financieros, determinar la forma como se financia la entidad, contratar personal, definir presupuestos o aprobar una política comercial, etc.
Una entidad puede obtener el poder sobre otra, a través de los derechos de voto que se derivan de la inversión, pero no es el único caso; también algunas circunstancias como ser la principal fuente de financiación o controlar activos intangibles (marcas, licencias, etc) fundamentales para el funcionamiento, tienen el potencial de a generar una situación de control.
- b) Exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de la implicación en la participada.
Un ejemplo de rendimiento variable, son los dividendos a los que tiene derecho un socio y que dependen de la capacidad que la participada (subsidiaria) tiene para generar utilidad.
También se podrían incluir otros conceptos como los intereses sobre un préstamo del socio a la sociedad o una comisión por la gestión de una unidad de negocio.
- c) Capacidad para usar su poder en la participada, para influir en el importe de los rendimientos como inversor.
En ocasiones, la entidad que tiene la inversión en la participada no es quien controla, sino que actúa como agente; es decir, que actúa en nombre y beneficio de otra parte.
Para evaluar si la entidad es el controlante o un agente se deben considerar los siguientes factores:
– El alcance de su autoridad para tomar decisiones en la participada.
– Los derechos mantenidos por otras partes
– La remuneración a la que tiene derecho según los acuerdos establecidos
– La exposición de quien toma las decisiones a la variabilidad de los rendimientos.